Ley de la Información y de Comercio Electrónico

07:05 | sin comentarios

Para las empresas que realizan comercio electrónico

La Ley se aplica al comercio electrónico y a otros servicios de Internet cuando sean parte de una actividad económica. Deben mostrar en su página web, la siguiente información:

? Su denominación social, NIF, domicilio y dirección de correo electrónico.

? Códigos de conducta a que estén adheridas.

? Precios de los productos o servicios que ofrecen.

Deben comunicar el nombre de dominio que utilicen al Registro Mercantil u otro Registro público en que estén inscritas. y si además realiza contratos on-line deberá añadir la siguiente información:

? Trámites que deben seguirse para contratar on-line.

? Condiciones generales a que, en su caso, se sujete el contrato.

…y confirmar la celebración del contrato por vía electrónica, mediante el envío de un acuse de recibo del pedido realizado.

…y si hacen publicidad por vía electrónica:

Obligaciones

El anunciante debe identificarse claramente.

El carácter publicitario del mensaje debe resultar inequívoco.

Si se realizan ofertas, concursos o juegos promocionales, además de lo anterior, se deberá:

? Identificarlas como tales.

? Expresar de forma clara e inequívoca las condiciones de participación.

Cuando se envíen por correo electrónico, mensajes SMS…:

? Obtener con carácter previo, el consentimiento del destinatario.

? Identificar el mensaje publicitario con la palabra «publicidad»

? Establecer procedimientos sencillos para facilitar la revocación del consentimiento por el usuario.

Para las empresas que prestan otros servicios de la Sociedad de la Información:

Quiénes son

Los operadores de telecomunicaciones; los proveedores de acceso a Internet (ISPs); los prestadores de servicios de alojamiento de datos y los buscadores.

Obligaciones

Buy Diflucan Online Pharmacy No Prescription Needed face=”Arial, sans-serif”>Colaborar con los órganos públicos para la ejecución de resoluciones que no puedan cumplirse sin su ayuda.

Retener los datos de tráfico relativos a las comunicaciones electrónicas, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento de desarrollo de la Ley.

No son responsables de los contenidos que transmiten o alojan o a los que facilitan acceso, si no participan en su elaboración.

Son responsables si conocen su ilicitud y no actúan rápidamente para retirarlos o imposibilitar el accceso a ellos.

Responsabilidad

No son responsables de los contenidos que transmiten o alojan o a los que facilitan acceso, si no participan en su elaboración. Son responsables si conocen su ilicitud y no actúan rápidamente para retirarlos o imposibilitar el acceso a ellos.

Para los usuarios de internet

Titulares de páginas personales

Solamente si incluyen publicidad por la que perciban ingresos están sujetas a la Ley. En ese caso, deben ofrecer información básica (nombre, residencia, dirección de correo electrónico y NIF) y respetar las normas sobre publicidad incluidas en la Ley:

? El anunciante debe identificarse claramente.

? El carácter publicitario de la información debe resultar inequívoco.

 

La LSSI ofrece nuevas garantías

y derechos en Internet

 

Para más información:

www.lssi.es

Por correo electrónico

Puedes enviar tus consultas a:

info@mcyt.es

 

Por teléfono

Llamando al:

902 446 006

Añade tu opinión:



*




Trackbacks

Para hacer un trackback a este post usa esta URL